A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
- Marco normativo
- Configuración
- Competencia de la Corte Constitucional
- Ámbito de aplicación
- Alcance
- Competencia prevalente por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado
- Competencia temporal
- Alcance de la complementariedad jurisdiccional
- Tránsito de jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala de Decisión Penal, y la Jurisdicción Especial para la Paz.
La controversia se generó respecto del conocimiento del recurso de apelación formulado por la Procuraduría 173 Judicial Penal II de Tunja, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, a través del cual se concedió el recurso de amnistía de iure parcial y libertad condicionada a un ex integrante de las FARC/EP.
La Corte dirime el conflicto declarando que le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz adoptar la decisión a que haya lugar respecto al recurso de impugnación mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, y la Seccion de Apelacion del Tribunal para la Paz, en el sentido de declarar que corresponde a la Jurisdiccion Especial para la Paz adoptar la decision a que haya lugar, respecto del recurso de apelacion promovido el 26 de septiembre de 2017 por la Procuraduria 173 Judicial Penal II de Tunja, contra el Auto No 771 del 6 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en el que se concedio la amnistia de iure parcial y la libertad condicionada en favor de Henry Gonzalo Villalobos Forero.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de noviembre de 2018, proferido por la Seccion de Apelacion del Tribunal para la Paz, mediante el cual se decidio devolver a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tuja el expediente del proceso penal que, en la Jurisdiccion Ordinaria, se identifica bajo el radicado 2016-00419.
- TERCERO. REMITIR el expediente CJU-0039 a la Seccion de Apelacion del Tribunal para la Paz, con el fin de que, al interior de la Jurisdiccion Especial para la Paz, se determine el organo de dicha Jurisdiccion que debera decidir acerca del recurso de apelacion mencionado en el primer numeral resolutivo del presente Auto.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al senor Henry Gonzalo Villalobos Forero, al Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, y a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.